Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-52)
BOP-2022-52 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Hernán-Pérez, para la prestación del Servicio de recogida de perros vagabundos.
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periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que
“atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período
de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter
indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que
“atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período
de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter
indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del convenio no surtirá efecto en tanto que el Ayuntamiento no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
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