Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-52)
BOP-2022-52 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Hernán-Pérez, para la prestación del Servicio de recogida de perros vagabundos.
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establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
DUODÉCIMA.- El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes,
por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras
el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el
plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en
este Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 250
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
DUODÉCIMA.- El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes,
por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, tras
el agotamiento de la vía administrativa, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el
plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en
este Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2022-52
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 250