Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que
fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de
las obligaciones asociadas a la ayuda.
Deberán mantener la actividad, como mínimo, durante el período de
participación en esta campaña.
La actividad económica se ejercerá en establecimiento con licencia de
actividad quedando excluidos las compras en los sectores siguientes:
◦ Tabacos.
◦ Lotería y apuestas.
◦ Carburantes.
◦ Productos farmacéuticos.
Así mismo, quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las
asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones
religiosas, los órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
artículo 13.2, se exime a los beneficiarios de estas ayudas de estar al
corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y
de ser deudores por reintegro ante la Administración.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA DE LOS BONOS.
Los establecimientos que estén interesados en adherirse a la “CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO ” presentarán solicitud, principalmente por la sede
electrónica del Ayuntamiento, según se establece en la base undécima.
El Ayuntamiento publicará en la web municipal un listado de los establecimientos
colaboradores que se hayan adherido a la campaña, así como, elaborará
cartelería, trípticos y material indispensable para dar difusión de estos.
Las personas que se quieran beneficiar de los bonos deberán acudir a los
establecimientos adheridos, hacer sus compras y solicitar, con la inserción de su
DNI/NIE, darse de alta en la APP encargada de la gestión de la CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO , tal y como se indica en la Base Sexta.
El bono junto con el ticket o factura de compra quedará en poder del
establecimiento adherido. El Ayuntamiento procederá, en base a la información
aportada por la APP, a abonar los importes adelantados de los bonos canjeados de
forma quincenal durante la vigencia de la campaña.
7
Cód.
Validación:
9A5SD97WN7LPXTC5EC7RX9NZG
|
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-47
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 190
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Deberán mantener la actividad, como mínimo, durante el período de
participación en esta campaña.
La actividad económica se ejercerá en establecimiento con licencia de
actividad quedando excluidos las compras en los sectores siguientes:
◦ Tabacos.
◦ Lotería y apuestas.
◦ Carburantes.
◦ Productos farmacéuticos.
Así mismo, quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las
asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones
religiosas, los órganos de la administración del Estado y de las CC.AA.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
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corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y
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Los establecimientos que estén interesados en adherirse a la “CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO ” presentarán solicitud, principalmente por la sede
electrónica del Ayuntamiento, según se establece en la base undécima.
El Ayuntamiento publicará en la web municipal un listado de los establecimientos
colaboradores que se hayan adherido a la campaña, así como, elaborará
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Las personas que se quieran beneficiar de los bonos deberán acudir a los
establecimientos adheridos, hacer sus compras y solicitar, con la inserción de su
DNI/NIE, darse de alta en la APP encargada de la gestión de la CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO , tal y como se indica en la Base Sexta.
El bono junto con el ticket o factura de compra quedará en poder del
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