Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-47)
BOP-2022-47 Bases convocatoria de la Campaña de Bonos al Consumo en Casar de Cáceres para reactivar la economía social.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
C.P.: 10190 - Plaza de España, nº 1- Teléfono: 927 29 00 02 / Fax: 927 29 10 64
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 www.casardecaceres.com
SÉPTIMA.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
- La asignación aleatoria de los bonos tiene la consideración de subvención
municipal en especie. La solicitud de bonos por las personas beneficiarias en
el establecimiento adherido y la obtención del descuento en las compras o
consumo realizado en el mismo, conllevan la cesión del derecho al cobro al
establecimiento comercial adherido en el que ha realizado el canje.
- Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el
obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración
de IRPF.
- La participación en la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO implica la
aceptación de las presentes bases por parte de las personas
beneficiarias.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
artículo 13.2, se exime a los beneficiarios de estas ayudas de estar al
corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser
deudores por reintegro ante la Administración.
OCTAVA.- ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES EN LA “CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO .
Serán colaboradores de la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO los
establecimientos que se adhieran voluntariamente a la misma, aceptando la
gestión de los bonos conforme se establece en las presentes bases.
NOVENA. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES EN LA
CAMPAÑA.
Los titulares de los establecimientos tendrán la consideración de
autónomos, Pymes y Micropymes que tengan su domicilio fiscal y lleven
a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial
del municipio de CASAR DE CÁCERES.
Aquellos que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres,
realicen su actividad de forma permanente y con establecimientos abierto
en el municipio.
La participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las
presentes bases por parte de los establecimientos colaboradores.
Deberán colaborar en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento
del Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, aportando cuanta información le
6
Cód.
Validación:
9A5SD97WN7LPXTC5EC7RX9NZG
|
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-47
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 189
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SÉPTIMA.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
- La asignación aleatoria de los bonos tiene la consideración de subvención
municipal en especie. La solicitud de bonos por las personas beneficiarias en
el establecimiento adherido y la obtención del descuento en las compras o
consumo realizado en el mismo, conllevan la cesión del derecho al cobro al
establecimiento comercial adherido en el que ha realizado el canje.
- Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el
obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración
de IRPF.
- La participación en la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO implica la
aceptación de las presentes bases por parte de las personas
beneficiarias.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Si bien, por lo que respecta a apartados e y g del citado
artículo 13.2, se exime a los beneficiarios de estas ayudas de estar al
corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser
deudores por reintegro ante la Administración.
OCTAVA.- ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES EN LA “CAMPAÑA DE
BONOS AL CONSUMO .
Serán colaboradores de la CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO los
establecimientos que se adhieran voluntariamente a la misma, aceptando la
gestión de los bonos conforme se establece en las presentes bases.
NOVENA. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES EN LA
CAMPAÑA.
Los titulares de los establecimientos tendrán la consideración de
autónomos, Pymes y Micropymes que tengan su domicilio fiscal y lleven
a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial
del municipio de CASAR DE CÁCERES.
Aquellos que pese a no tener su domicilio fiscal en Casar de Cáceres,
realicen su actividad de forma permanente y con establecimientos abierto
en el municipio.
La participación en la Campaña de bonos implica la aceptación de las
presentes bases por parte de los establecimientos colaboradores.
Deberán colaborar en las actuaciones de promoción comercial y seguimiento
del Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES, aportando cuanta información le
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