Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-43)
BOP-2022-43 Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
28 páginas totales
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El Consorcio tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, constituido por las provincias de Cáceres y Badajoz. Ello sin
perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con otras entidades en un
proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros territorios.
Artículo 4. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, subsistiendo mientras perdure la necesidad
del cumplimiento de sus fines y solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o en
los presentes Estatutos.
Artículo 5. Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica
propia y diferenciada de las Administraciones Públicas que lo integran. Goza de plena
capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26.
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido
para la modificación de los Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir
dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modo
de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados,
cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en virtud de
los presentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las
Administraciones que conforman el Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa
vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y
concesión de servicios, cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 141
Autónoma de Extremadura, constituido por las provincias de Cáceres y Badajoz. Ello sin
perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con otras entidades en un
proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual en otros territorios.
Artículo 4. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, subsistiendo mientras perdure la necesidad
del cumplimiento de sus fines y solo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o en
los presentes Estatutos.
Artículo 5. Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica
propia y diferenciada de las Administraciones Públicas que lo integran. Goza de plena
capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 6. Sede.
1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Badajoz, Avenida Antonio Masa Campos n.º 26.
2. El Consorcio podrá acordar el cambio de domicilio mediante el procedimiento establecido
para la modificación de los Estatutos. Por otra parte, podrá establecer, modificar o suprimir
dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modo
de funcionamiento que la Asamblea del Consorcio determine al adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo 7. Condición de medio propio personificado.
1. El Consorcio tiene capacidad para ser adjudicatario de los contratos, públicos o privados,
cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones que asume en virtud de
los presentes Estatutos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tiene la condición de medio propio personificado, de las
Administraciones que conforman el Consorcio, en los términos dispuestos por la normativa
vigente en materia de contratación pública. Como tal, la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz podrán realizar al Consorcio
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y
concesión de servicios, cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objetivos y funciones
CVE:
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Verificable
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