Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-43)
BOP-2022-43 Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
que ostenta de conformidad con los presentes Estatutos, que serán de ejecución obligatoria y
se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la
Administración que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación
del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para que
el Consorcio ostente la condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que
concurren los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos,
de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta el
Consorcio se publicará en su Plataforma de Contratación, en la que figurará respecto de qué
poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad comprendidos en su objeto, en los
que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el
Consorcio, de acuerdo con el párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá
por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas para las actividades objeto de
encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo soportado por
él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas particulares, en
los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de las
unidades producidas o de los servicios prestados directamente por el Consorcio.
6. Como consecuencia de su consideración de medio propio respecto de las Administraciones
que lo integran, el Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el
poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no
concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las
mismas
7. El Consorcio podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las
fases de ejecución de los encargos que reciba de las Administraciones de las que es medio
propio, poniendo en conocimiento de la entidad que realice el encargo el nombre de la entidad
o persona con quien tenga prevista la contratación, así como su alcance y coste.
A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 142
se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la
Administración que realice el encargo.
Estos encargos no se considerarán contratos en el sentido de la normativa sobre contratación
del sector público.
3. Las Administraciones que conforman el Consorcio emitirán su autorización expresa para que
el Consorcio ostente la condición de medio propio suyo. Además, deberán verificar que
concurren los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos,
de conformidad con el objeto, fines y funciones recogidos en estos Estatutos.
4. La condición de medio propio de las Administraciones públicas consorciadas que ostenta el
Consorcio se publicará en su Plataforma de Contratación, en la que figurará respecto de qué
poderes adjudicadores lo hace, y los sectores de actividad comprendidos en su objeto, en los
que sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
5. Por el cumplimiento de los encargos recibidos de las Administraciones que conforman el
Consorcio, de acuerdo con el párrafo anterior, recibirá una compensación, que se establecerá
por referencia a las tarifas aprobadas por cada una de ellas para las actividades objeto de
encargo, realizadas directamente por el Consorcio, atendiendo al coste efectivo soportado por
él para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresas particulares, en
los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución de las
unidades producidas o de los servicios prestados directamente por el Consorcio.
6. Como consecuencia de su consideración de medio propio respecto de las Administraciones
que lo integran, el Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el
poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no
concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las
mismas
7. El Consorcio podrá encargar a empresas, entidades o personas físicas, alguna o todas las
fases de ejecución de los encargos que reciba de las Administraciones de las que es medio
propio, poniendo en conocimiento de la entidad que realice el encargo el nombre de la entidad
o persona con quien tenga prevista la contratación, así como su alcance y coste.
A estos negocios jurídicos, se le aplicarán las siguientes reglas:
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 142