Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-43)
BOP-2022-43 Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía”.
Al amparo de lo establecido por el artículo 51 de la LGACEX, del artículo 118 LRJSP y del
artículo 57 LBRL, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación
Provincial de Badajoz constituyen el Consorcio denominado “AGENCIA EXTREMEÑA DE LA
ENERGÍA - AGENEX”, como una entidad de derecho público que forma parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la
normativa autonómica de desarrollo, por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos sobre
el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto
en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los
consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la
Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto
en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. En el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba
realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción, de
conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a través de la
Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza
mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de
gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos
Artículo 3. Ámbito territorial.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 140
Artículo 1. Constitución del Consorcio “Agencia Extremeña de la Energía”.
Al amparo de lo establecido por el artículo 51 de la LGACEX, del artículo 118 LRJSP y del
artículo 57 LBRL, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación
Provincial de Badajoz constituyen el Consorcio denominado “AGENCIA EXTREMEÑA DE LA
ENERGÍA - AGENEX”, como una entidad de derecho público que forma parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRJSP, por la
normativa autonómica de desarrollo, por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que le sean aplicables en cada momento.
En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable ni en los Estatutos sobre
el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto
en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo
dispuesto en el artículo 97 LRJSP y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, o la normativa vigente que los sustituya.
Se aplicarán de forma supletoria las normas establecidas en la LBRL y en la Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre los
consorcios locales.
2. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la
Administración a que esté adscrito en cada ejercicio, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto
en la LOEP o en la norma vigente en esta materia en cada momento.
3. En el momento de la constitución del Consorcio y sin perjuicio de la verificación que deba
realizarse en cada ejercicio presupuestario de los criterios legales de adscripción, de
conformidad con la normativa vigente, queda adscrito a la Junta de Extremadura a través de la
Consejería con competencias en materia de energía, por ser la administración que realiza
mayor aportación económica y al disponer esta de la mayoría de votos en los órganos de
gobierno según lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos
Artículo 3. Ámbito territorial.
CVE:
BOP-2022-43
Verificable
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Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 140