Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
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aprobarán la normativa necesaria y observarán un determinado procedimiento en la
elaboración de planes y programas.
En este sentido, y en materia medioambiental energético, el artículo 15 1. b) 1, 2 y 7 LFAMEX
dispone que los municipios ejercerán como competencias propias en el área de Territorio e
Infraestructura en:
1º. Ordenación planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e
instalaciones públicas de titularidad municipal.
2º. Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente
y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
7.º Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso
a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines.
IV.- En la actualidad, la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) sirve de apoyo al sector
público de la Región en el diseño y ejecución de su política energética, asistiéndole en las
tareas de información y asesorándole, de forma objetiva, en la elaboración y seguimiento de
sus proyectos energéticos. En la actualidad mantiene vivas y a pleno rendimiento muchas
actuaciones y vínculos obligacionales con los asociados y con terceros.
Sin embargo, se ha evidenciado que el contexto y las necesidades para las que se constituyó
la entidad, con una forma asociativa jurídico-privada, han cambiado, de modo que el marco
orgánico responde a una situación muy diferente de la inicial.
Estas circunstancias han llevado a las administraciones integradas en la asociación AGENEX a
cuestionar la necesidad de evolucionar a una personificación jurídica diferente, de entre las
legalmente previstas, que se acomode mejor a la condición pública de los miembros de la
asociación, a la relación que mantiene con ellos, a sus fines estatutarios, a la actividad que
realmente realizan en desarrollo de estos y a los recursos con que cuentan.
V. – De entre las figuras legalmente previstas, se ha considerado que el consorcio es la que
mejor se adapta a tales circunstancias, ya que, como técnica de cooperación
interadministrativa, posibilita a las administraciones aquí representadas aunar sus esfuerzos a
fin de continuar promoviendo e impulsando, con independencia y autonomía de los entes
consorciados, de manera estable en el tiempo y con vocación de permanencia, como hasta
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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