Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
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ahora ha hecho AGENEX, actividades de utilidad pública en el ámbito energético de
Extremadura que satisfagan la finalidad señalada en el párrafo anterior. Además de lograr con
ello una mejor relación entre los costes previstos y los beneficios esperados, dentro de los
principios de sostenibilidad financiera.
En la Memoria Justificativa que acompaña al presente convenio se desarrollan los
antecedentes y motivos concretos que han llevado a las Administraciones aquí representadas a
constituir el consorcio, suscribiendo el presente convenio a tal efecto. La colaboración entre
administraciones en el ámbito energético, mediante la asociación AGENEX, ha puesto de
manifiesto la necesidad y conveniencia de mencionada colaboración tanto para la
administración autonómica como para las administraciones locales y dicha experiencia justifica
que la persona jurídica más adecuada para materializar mencionada cooperación sea el
consorcio, dado el ejercicio de actividades que se deben asignar al mismo por la vía de las
encomiendas de gestión y la conveniencia de dejar abierta la delegación de competencias y
funciones a favor de dicha entidad. Todo ello en un contexto en el que se procure la mejora en
la eficiencia de la gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y se cumpla
con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
VI.- Dada la existencia previa de la asociación AGENEX, con una finalidad idéntica, y la
voluntad de los intervinientes de mantener la continuidad de su actuación, la constitución del
Consorcio responde más que a la creación de una nueva entidad, a la migración de la
existente, conteniéndose así la expansión del sector público.
De este modo, para garantizar tal continuidad, una vez constituido el Consorcio, la Asociación
será objeto de disolución sin liquidación, mediante una cesión global de su activo y pasivo, tal y
como se justifica en la Memoria que acompaña a este convenio.
VII.- La creación del Consorcio, como se acredita en la Memoria Justificativa que acompaña a
este convenio, cumple con los principios de cooperación, coordinación y eficiencia en la gestión
que deben guiar la actuación del sector público, buscando mejorar la eficiencia de la gestión
pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 132
Extremadura que satisfagan la finalidad señalada en el párrafo anterior. Además de lograr con
ello una mejor relación entre los costes previstos y los beneficios esperados, dentro de los
principios de sostenibilidad financiera.
En la Memoria Justificativa que acompaña al presente convenio se desarrollan los
antecedentes y motivos concretos que han llevado a las Administraciones aquí representadas a
constituir el consorcio, suscribiendo el presente convenio a tal efecto. La colaboración entre
administraciones en el ámbito energético, mediante la asociación AGENEX, ha puesto de
manifiesto la necesidad y conveniencia de mencionada colaboración tanto para la
administración autonómica como para las administraciones locales y dicha experiencia justifica
que la persona jurídica más adecuada para materializar mencionada cooperación sea el
consorcio, dado el ejercicio de actividades que se deben asignar al mismo por la vía de las
encomiendas de gestión y la conveniencia de dejar abierta la delegación de competencias y
funciones a favor de dicha entidad. Todo ello en un contexto en el que se procure la mejora en
la eficiencia de la gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y se cumpla
con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
VI.- Dada la existencia previa de la asociación AGENEX, con una finalidad idéntica, y la
voluntad de los intervinientes de mantener la continuidad de su actuación, la constitución del
Consorcio responde más que a la creación de una nueva entidad, a la migración de la
existente, conteniéndose así la expansión del sector público.
De este modo, para garantizar tal continuidad, una vez constituido el Consorcio, la Asociación
será objeto de disolución sin liquidación, mediante una cesión global de su activo y pasivo, tal y
como se justifica en la Memoria que acompaña a este convenio.
VII.- La creación del Consorcio, como se acredita en la Memoria Justificativa que acompaña a
este convenio, cumple con los principios de cooperación, coordinación y eficiencia en la gestión
que deben guiar la actuación del sector público, buscando mejorar la eficiencia de la gestión
pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
CVE:
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Verificable
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