Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-42)
BOP-2022-42 Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía" (AGENEX).
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que establezca la legislación del Estado”, en virtud de lo recogido en el art. 9.37 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene
asumidas por Decreto 170/2019 de 29 de Octubre por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE núm. 214 de 6 de
Noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de planificación energética, de
fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia Energética y de ordenación y control
de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
III. - El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante, LRBRL), señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar
los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los
servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y
la del Estado»
Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina en su apartado a) b) c) y d) que en todo
caso son competencias propias de las Diputaciones Provinciales: la coordinación de los
servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como,
la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su respectivo
ámbito provincial, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios
de los municipios de su respectivo ámbito territorial y La cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en
adelante, LFAMEX) en su artículo 18 establece en su apartado 4 y 5 que “En todo caso, las
Diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación,
asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo22 de la
presente ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en
condiciones satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.
Asimismo, el artículo 21 de la LFAMEX dispone que “En garantía del ejercicio las competencias
municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
Pág. 130
Autonomía de Extremadura.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura tiene
asumidas por Decreto 170/2019 de 29 de Octubre por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE núm. 214 de 6 de
Noviembre de 2019), entre otras, las competencias en materia de planificación energética, de
fomento de las energías renovables, de ahorro y eficiencia Energética y de ordenación y control
de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
III. - El artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(en adelante, LRBRL), señala que «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar
los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los
servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y
la del Estado»
Así mismo, el artículo 36.1 de la LRBRL determina en su apartado a) b) c) y d) que en todo
caso son competencias propias de las Diputaciones Provinciales: la coordinación de los
servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como,
la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su respectivo
ámbito provincial, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios
de los municipios de su respectivo ámbito territorial y La cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en
adelante, LFAMEX) en su artículo 18 establece en su apartado 4 y 5 que “En todo caso, las
Diputaciones provinciales ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación,
asesoramiento y asistencia a los municipios en los términos establecidos en el artículo22 de la
presente ley, con la finalidad de garantizar ese ejercicio de las competencias propias en
condiciones satisfactorias para la ciudadanía y con estándares de calidad y eficiencia.
Asimismo, el artículo 21 de la LFAMEX dispone que “En garantía del ejercicio las competencias
municipales y para la efectividad del principio de subsidiariedad, las Diputaciones provinciales
CVE:
BOP-2022-42
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de enero de 2022
N.º 0004
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