Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-7)
BOP-2022-7 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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cobratorio correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el/la sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y
cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9. INGRESOS.
1 . En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/la interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con
carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha
hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del segundo trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 26
5. Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el/la sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la
referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaría, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas transferencias y
cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9. INGRESOS.
1 . En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/la interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con
carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha
hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del segundo trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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