Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-7)
BOP-2022-7 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses,
finalizando el plazo para el pago voluntario el día 30 de junio, fecha a partir de la cual se
procederá al cobro en vía ejecutiva, salvo que por el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres se establezca otros plazos.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos
pasivos.
ARTÍCULO 10. FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de Octubre de 2021 y
empezará a regir con efectos del día 1 de enero de 2022 y continuará vigente mientras no se
acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no
modificados restarán vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos
de Tracci6n Mecánica, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e
imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido
delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de
Tracción Mecánica publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 270 de
fecha 24.11.1989.
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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