Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-7)
BOP-2022-7 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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F) Otros vehículos:
Ciclomotores........................................................................................... 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos.......................................... 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos................. 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos............... 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos............ 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos............................ 60,58
2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado. En su defecto
se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos
de vehículos.
ARTÍCULO 6. BONIFICACIONES.
a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que
consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en
el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los
motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta con se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición, prorrateándose por trimestres naturales.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se
prorrateará la cuota por trimestres naturales. Correspondiendo al sujeto pasivo el pago íntegro
del recibo, sin perjuicio de la posterior devolución de la parte no consumida.
4. Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento
CVE:
BOP-2022-7
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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