Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de la documentación a todos los efectos.
ARTÍCULO 8. COLABORACIÓN.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de
cría o venta de animales de compañía, responsables de rehalas y/o recovas, residencias de
animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con
la autoridad municipal si así fueran requeridos/as en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza. De la misma forma quedan obligadas todas aquellas
personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal.
Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso
de sus capacidades tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal
competente en materia de protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:
Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, o en
cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos,
máxime si el animal estuviera herido o enfermo.
El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar
dicho animal herido, el/la conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de
comunicar a la autoridad competente lo sucedido.
CAPÍTULO 2. CENSO E IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. REGISTRO CENSAL.
Las personas poseedoras de perros, que los sean por cualquier título, deberán identificarlos
electrónicamente y están obligadas a inscribirlos en el censo municipal de animales domésticos
y de compañía del Ayuntamiento de Rosalejo, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a
partir de la fecha de nacimiento o en su caso, un mes después de su adquisición.
Para la realización del censo municipal será necesario:
Que el animal este dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) con los datos actualizados.
Documentación justificativa de la identificación electronica del animal mediante
microchip homologado.
Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 49
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de la documentación a todos los efectos.
ARTÍCULO 8. COLABORACIÓN.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de
cría o venta de animales de compañía, responsables de rehalas y/o recovas, residencias de
animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con
la autoridad municipal si así fueran requeridos/as en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza. De la misma forma quedan obligadas todas aquellas
personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal.
Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso
de sus capacidades tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal
competente en materia de protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:
Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, o en
cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos,
máxime si el animal estuviera herido o enfermo.
El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar
dicho animal herido, el/la conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de
comunicar a la autoridad competente lo sucedido.
CAPÍTULO 2. CENSO E IDENTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. REGISTRO CENSAL.
Las personas poseedoras de perros, que los sean por cualquier título, deberán identificarlos
electrónicamente y están obligadas a inscribirlos en el censo municipal de animales domésticos
y de compañía del Ayuntamiento de Rosalejo, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a
partir de la fecha de nacimiento o en su caso, un mes después de su adquisición.
Para la realización del censo municipal será necesario:
Que el animal este dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) con los datos actualizados.
Documentación justificativa de la identificación electronica del animal mediante
microchip homologado.
Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 49