Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se
utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable
debiendo depositarse debidamente cerrado en papeleras.
Queda prohibido el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos,
palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. Aquellas personas que
suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de
los/as mismos/as serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los
lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos
similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos.
No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios/as las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
Los perros guía, se regirán por lo que disponga la Ley 8/1997, de18 de junio, de promoción de
la accesibilidad de Extremadura, en aquellos aspectos en los que el contenido de la presente
Ordenanza entre en contradicción con el objetivo de dicha figura.
En general los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte
urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos,
cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo
establecido en la legislación anterior, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el
período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella
documentación que sea obligatoria en cada caso. Esta documentación estará a disposición de
la autoridad municipal cuando así sea requerida.
En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada dispondrá de un
plazo de diez días hábiles para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 48
utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable
debiendo depositarse debidamente cerrado en papeleras.
Queda prohibido el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos,
palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. Aquellas personas que
suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de
los/as mismos/as serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los
lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos
similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos.
No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios/as las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
Los perros guía, se regirán por lo que disponga la Ley 8/1997, de18 de junio, de promoción de
la accesibilidad de Extremadura, en aquellos aspectos en los que el contenido de la presente
Ordenanza entre en contradicción con el objetivo de dicha figura.
En general los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte
urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos,
cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo
establecido en la legislación anterior, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el
período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella
documentación que sea obligatoria en cada caso. Esta documentación estará a disposición de
la autoridad municipal cuando así sea requerida.
En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada dispondrá de un
plazo de diez días hábiles para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece
CVE:
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Verificable
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Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 48