Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto
de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o
susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso,
sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
La crianza de animales domésticos estará sujeta al artículo 5 del Decreto 42/1995, de 18 de
abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica
de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía, y el y el
artículo 20 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 7/2005 de 27 de diciembre.
ARTÍCULO 6. EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PÚBLICOS.
Las personas propietarias y tenedoras de animales de compañía deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no
podrán encontrarse en la vías públicas y espacios públicos urbanos sin ir debidamente sujetos
por correa y acompañados por persona capaz e idónea, con especial atención a niños/as y
ancianos/as. En ningún caso podrán llevar los/as menores de 18 años cualquier perro
catalogado como potencialmente peligroso.
Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para
que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se
incumpla lo establecido en el punto anterior.
Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto a lo
establecido en el apartado a) si así fuera necesario debido a que dicho animal haya
protagonizado incidente de agresividad a otros animales o a personas, o posea cualquier otra
característica que lo hagan difícilmente controlable.
No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el
consumo humano.
Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los
excrementos de las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al
tránsito de peatones o esparcimiento de animales, incluyendo aquellos de aspecto rústico.
Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.
Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 47
de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o
susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso,
sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
La crianza de animales domésticos estará sujeta al artículo 5 del Decreto 42/1995, de 18 de
abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica
de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía, y el y el
artículo 20 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 7/2005 de 27 de diciembre.
ARTÍCULO 6. EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PÚBLICOS.
Las personas propietarias y tenedoras de animales de compañía deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no
podrán encontrarse en la vías públicas y espacios públicos urbanos sin ir debidamente sujetos
por correa y acompañados por persona capaz e idónea, con especial atención a niños/as y
ancianos/as. En ningún caso podrán llevar los/as menores de 18 años cualquier perro
catalogado como potencialmente peligroso.
Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para
que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se
incumpla lo establecido en el punto anterior.
Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto a lo
establecido en el apartado a) si así fuera necesario debido a que dicho animal haya
protagonizado incidente de agresividad a otros animales o a personas, o posea cualquier otra
característica que lo hagan difícilmente controlable.
No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el
consumo humano.
Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los
excrementos de las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al
tránsito de peatones o esparcimiento de animales, incluyendo aquellos de aspecto rústico.
Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.
Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 47