Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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Presentación en el Registro Municipal, debidamente cumplimentado, del impreso
suministrado por el Ayuntamiento, que deberá estar firmado por el/la propietario/a legal
del animal. Adjuntando la documentación requerida.
La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
El perro deberá ser identificado por un/a veterinario/a colegiado/a autorizado/a que
cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se
realizará mediante identificación electrónica con microchip homologado de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la
identificación, registro y pasaporte de determinados animales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad
con el artículo 17 de la ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de 5 días,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, cesión, venta, etcétera).
Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con aquellas especies de animales
de compañía, que se crea necesario siempre que estén reglamentariamente identificados y
registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La sustracción o desaparición de un animal identificado habrá de ser comunicada al registro del
censo municipal en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho
plazo será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO 3. CONTROLES SANITARIOS.
ARTÍCULO 10. CONTROL SANITARIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Todos los perros residentes en el término municipal de Rosalejo tienen la obligación de estar
vacunados contra la rabia a partir de los 3 meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 4 de Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Deberán revacunarse con una periodicidad anual salvo
que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes. Asimismo, se recomienda
esta vacunación para los gatos a partir de los 3 meses de edad.
Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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