Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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mediante certificado veterinario oficial, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 207/2014, de
2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los/as poseedores/as o propietarios/as de animales de compañía deberán someterlos al
control y seguimiento por parte de profesionales veterinarios/as cuando sea necesario.
Los perros y gatos, así como otros animales de compañía que se determinen, deberán tener su
cartilla sanitaria expedida por veterinario/a.
La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es
responsabilidad de la persona propietaria del animal.
La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un/a veterinario/a
en, clínica u hospital veterinario autorizado, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento
químico.
ARTÍCULO 11. OBSERVACIÓN ANTIRRÁBICA.
Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad
que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades sanitarias competentes.
Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán
inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias a fin de que el animal pueda ser
sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de
la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha
agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la
autoridad sanitaria competente.
La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a
sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime oportuno.
No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo que dure la observación ni
causar la muerte del mismo.
Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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