Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Animal agresor: Es aquel que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un incidente
de ataque o mordedura a otros animales o a las personas.
Perro guía: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y
auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o
extranjeros reconocidos; así como los entrenados para ayudar y asistir a una persona con
discapacidad.
Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, y morfológicas de
acuerdo con la normativa nacional deberá tener la misma documentación legal exigida a los
perros considerados como potencialmente peligrosos.
Núcleo zoológico: Se incluyen en esta definición las agrupaciones zoológicas para la exhibición
de animales, las perreras deportivas y de caza las instalaciones para el mantenimiento de los
animales, los centros de acogida de animales, residencias, centros de adiestramiento, los
establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente. Sólo se podrán
vender/ceder animales identificados.
Criador/a: Aquellos/as que no precisan núcleo zoológico, debiendo pertenecer a alguna de las
asociaciones que existen e identificar todo lo que crían, canaricultores/as, criadores/as de otras
aves sin ánimo de lucro.
Gato feral : Miembro de la especie de feline domestic (Feliscatus) pero que no está
necesariamente socializados con los seres humanos que suele vivir en agrupaciones de varios
individuos (colonias urbanas). Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos
domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son
gatos descendientes de otros gatos ferales.
Condiciones Higiénicas Óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las reguladas
legalmente, así como, mantener el habitat salubre.
Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de palomas,
que excedan el número de diez ejemplares.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 44
Potencialmente Peligrosos.
Animal agresor: Es aquel que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un incidente
de ataque o mordedura a otros animales o a las personas.
Perro guía: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y
auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o
extranjeros reconocidos; así como los entrenados para ayudar y asistir a una persona con
discapacidad.
Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, y morfológicas de
acuerdo con la normativa nacional deberá tener la misma documentación legal exigida a los
perros considerados como potencialmente peligrosos.
Núcleo zoológico: Se incluyen en esta definición las agrupaciones zoológicas para la exhibición
de animales, las perreras deportivas y de caza las instalaciones para el mantenimiento de los
animales, los centros de acogida de animales, residencias, centros de adiestramiento, los
establecimientos de venta y cría y los que se determinen reglamentariamente. Sólo se podrán
vender/ceder animales identificados.
Criador/a: Aquellos/as que no precisan núcleo zoológico, debiendo pertenecer a alguna de las
asociaciones que existen e identificar todo lo que crían, canaricultores/as, criadores/as de otras
aves sin ánimo de lucro.
Gato feral : Miembro de la especie de feline domestic (Feliscatus) pero que no está
necesariamente socializados con los seres humanos que suele vivir en agrupaciones de varios
individuos (colonias urbanas). Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos
domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son
gatos descendientes de otros gatos ferales.
Condiciones Higiénicas Óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las reguladas
legalmente, así como, mantener el habitat salubre.
Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de palomas,
que excedan el número de diez ejemplares.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 44