Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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Núcleo de población aislado: Asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a
varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación.
Vivienda aislada: Asentamiento humano o de actividades que no constituye núcleo de
población aislado.
TITULO II. USO Y MANEJO.
ARTICULO 4.
Las personas propietarias o tenedores o poseedoras de animales de compañía, las personas
propietarias o encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de
adiestramiento, instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así
como las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de
instalaciones para el alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico
sanitario, tales como clínicas veterinarias, peluquerías caninas, etcétera, quedan obligadas al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la autoridad
municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales
relacionados con ellos.
CAPÍTULO 1. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 5. EN EL DOMICILIO Y OTROS ESPACIOS PRIVADOS.
La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros espacios privados queda
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su
alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a que se adopten las medidas
necesarias para evitar molestias o incomodidades para la vecindad.
En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales de compañía de las
especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente, y un máximo de 3 en el
caso de comunidades de vecinos/as. En cualquier caso podrá haber un número mayor de
animales de compañía si se justifica por medio de documento consensuado con sus vecinas/os
y presentado ante la Concejalía competente en materia de salud, que tras inspección del lugar
en cuestión emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado que dicha agrupación
de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social, sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por otros organismos públicos competentes. Para las camadas de
animales nacidas en viviendas privadas, deberá informarse del nacimiento a la oficina de censo
canino en un plazo máximo de 15 días. A partir de los 90 días de vida, estos animales deberán
ser dados de alta en el censo municipal de la forma habitual.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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