Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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- Grado medio: de 326 a 400 euros.
- Grado máximo: de 401 a 500 euros.
Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios
fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Grado mínimo: de 501 a 750 euros.
- Grado medio: de 751 a 1.000 euros.
- Grado máximo: de 1001 a 1.500 euros.
Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los
siguientes:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al
riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
La reincidencia.
ARTÍCULO. 25. COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Rosalejo, sin
perjuicio de que la delegue o la desconcentre.
ARTÍCULO. 26. SUSTITUCIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS POR
TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ANIMAL.
Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por medidas alternativas, en los
términos y condiciones establecidos en la normativa municipal reguladora del procedimiento
sancionador. En todo caso, las actividades sustitutorias, ya se trate de programas formativos o
trabajos en beneficio de la comunidad, se orientarán específicamente a la concienciación y
fomento de la protección animal.
ARTÍCULO. 27. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el
Ayuntamiento de Rosalejo.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 61
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- Grado medio: de 326 a 400 euros.
- Grado máximo: de 401 a 500 euros.
Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios
fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Grado mínimo: de 501 a 750 euros.
- Grado medio: de 751 a 1.000 euros.
- Grado máximo: de 1001 a 1.500 euros.
Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los
siguientes:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al
riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
La reincidencia.
ARTÍCULO. 25. COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Rosalejo, sin
perjuicio de que la delegue o la desconcentre.
ARTÍCULO. 26. SUSTITUCIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS POR
TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN ANIMAL.
Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por medidas alternativas, en los
términos y condiciones establecidos en la normativa municipal reguladora del procedimiento
sancionador. En todo caso, las actividades sustitutorias, ya se trate de programas formativos o
trabajos en beneficio de la comunidad, se orientarán específicamente a la concienciación y
fomento de la protección animal.
ARTÍCULO. 27. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el
Ayuntamiento de Rosalejo.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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