Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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De forma supletoria será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación
vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al
importe de las cantidades recaudadas en ejecución de esta Ordenanza, para realizar:
Campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales.
Fomentar las adopciones y a educar en el respeto.
Censo de animales asilvestrados.
Esterilización de animales asilvestrados.
Centro Municipal de recogida de animales de compañía.
Financiar proyectos de interés general promovidos por asociaciones protectoras de
animales.
Mantenimiento de las zonas de esparcimiento para perros determinadas por el
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Ayuntamiento podrá fijar una tasa a los/as propietarios/as de perros, por el censo o registro,
retirada y estancia en el Centro Municipal de recogida de animales, así como el desarrollo de
otras actividades provocadas por los mismos, cuya exacción se regirá por la correspondiente
Ordenanza Fiscal, que al efecto se apruebe.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Rosalejo, 3 de enero de 2022
Rosa Guadalupe Martín Fernández
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 62
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De forma supletoria será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación
vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al
importe de las cantidades recaudadas en ejecución de esta Ordenanza, para realizar:
Campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales.
Fomentar las adopciones y a educar en el respeto.
Censo de animales asilvestrados.
Esterilización de animales asilvestrados.
Centro Municipal de recogida de animales de compañía.
Financiar proyectos de interés general promovidos por asociaciones protectoras de
animales.
Mantenimiento de las zonas de esparcimiento para perros determinadas por el
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Ayuntamiento podrá fijar una tasa a los/as propietarios/as de perros, por el censo o registro,
retirada y estancia en el Centro Municipal de recogida de animales, así como el desarrollo de
otras actividades provocadas por los mismos, cuya exacción se regirá por la correspondiente
Ordenanza Fiscal, que al efecto se apruebe.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Rosalejo, 3 de enero de 2022
Rosa Guadalupe Martín Fernández
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 62