Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todo lo anteriormente expuesto hace necesario elaborar una ordenanza reguladora de
animales de compañía, que regule las necesidades reales de nuestro pueblo en la que los
animales domésticos en especial los perros y los gatos juegan un papel preponderante.
Con esta nueva ordenanza pretendemos lograr una convivencia lo más pacifica posible
evitando los riesgos para la salud pública, sin olvidar la importante labor social que cumplen
estos animales, (compañía, ayuda, seguridad e incluso terapéutica).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Rosalejo aquellos
requisitos exigibles en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía, para
hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como,
garantizar su debida protección, defensa y respeto.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe a todo el término municipal de
Rosalejo, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean
propietarias y/o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía.
Esta ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la
normativa vigente.
ARTICULO 2. MARCO NORMATIVO.
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Rosalejo se someterá a lo
dispuesto en la presente ordenanza, así como a la normativa de ámbito estatal y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente ordenanza se dicta en virtud de la
potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de las competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTICULO 3. DEFINICIONES.
Propietario/a: Aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del animal.
Tenedor/a: Aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario/a o no, siendo responsable legal del mismo.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 42
animales de compañía, que regule las necesidades reales de nuestro pueblo en la que los
animales domésticos en especial los perros y los gatos juegan un papel preponderante.
Con esta nueva ordenanza pretendemos lograr una convivencia lo más pacifica posible
evitando los riesgos para la salud pública, sin olvidar la importante labor social que cumplen
estos animales, (compañía, ayuda, seguridad e incluso terapéutica).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Rosalejo aquellos
requisitos exigibles en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía, para
hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como,
garantizar su debida protección, defensa y respeto.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe a todo el término municipal de
Rosalejo, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean
propietarias y/o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía.
Esta ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la
normativa vigente.
ARTICULO 2. MARCO NORMATIVO.
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Rosalejo se someterá a lo
dispuesto en la presente ordenanza, así como a la normativa de ámbito estatal y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente ordenanza se dicta en virtud de la
potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de las competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo,
de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTICULO 3. DEFINICIONES.
Propietario/a: Aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del animal.
Tenedor/a: Aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario/a o no, siendo responsable legal del mismo.
CVE:
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