Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección
de animales de compañía.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, aprobó
inicialmente la la Ordenanza municipal reguladora de animales de compañía, sin que se hayan
presentado alegaciones durante el período de exposición pública, por lo que se eleva a
definitiva la aprobación de la misma.
De conformidad con lo establecido en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se inserta a continuación el texto íntegro
de la Ordenanza que entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO (CÁCERES).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los animales de compañía son cada vez más variados, y en todas las legislaciones modernas
se les otorga la consideración de bien jurídico a proteger. El Ayuntamiento tiene el deber de
proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin
perjuicio también del de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.
El Ayuntamiento de Rosalejo, consciente de la necesidad de regular la convivencia entre las
personas y los animales de compañía, aprobó en su día una ordenanza reguladora y normativa
sobre la tenencia y circulación de animales peligrosos.
Sin embargo, actualmente el Ayuntamiento de Rosalejo considera imprescindible que una
persona como propietaria de animales de compañía sea conocedora de sus obligaciones y
responsabilidades, por lo tanto se contempla en esta nueva ordenanza que de manera previa a
la entrega de la Licencia por parte del Ayuntamiento, este se asegure de que la persona
solicitante posea un mínimo de conocimiento respecto a estas.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 41
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rosalejo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección
de animales de compañía.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, aprobó
inicialmente la la Ordenanza municipal reguladora de animales de compañía, sin que se hayan
presentado alegaciones durante el período de exposición pública, por lo que se eleva a
definitiva la aprobación de la misma.
De conformidad con lo establecido en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se inserta a continuación el texto íntegro
de la Ordenanza que entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO (CÁCERES).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los animales de compañía son cada vez más variados, y en todas las legislaciones modernas
se les otorga la consideración de bien jurídico a proteger. El Ayuntamiento tiene el deber de
proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin
perjuicio también del de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.
El Ayuntamiento de Rosalejo, consciente de la necesidad de regular la convivencia entre las
personas y los animales de compañía, aprobó en su día una ordenanza reguladora y normativa
sobre la tenencia y circulación de animales peligrosos.
Sin embargo, actualmente el Ayuntamiento de Rosalejo considera imprescindible que una
persona como propietaria de animales de compañía sea conocedora de sus obligaciones y
responsabilidades, por lo tanto se contempla en esta nueva ordenanza que de manera previa a
la entrega de la Licencia por parte del Ayuntamiento, este se asegure de que la persona
solicitante posea un mínimo de conocimiento respecto a estas.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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