Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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o) Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las
letras d), e), i) y l). En el caso de la letra e), la sanción se impondrá en su grado medio cuando
el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria.
p) La infracción prevista en la letra d) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de
zonas de uso infantil.
II. INFRACCIONES GRAVES:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte
riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad
y de la convivencia ciudadana.
b) No recoger las deyecciones de los animales de la vía pública.
c) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo
infantil o en otras no autorizadas para ellos.
d) La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
e) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personaso
vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
f) El suministro de información o documentación falsa.
g) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando
ésta sea encubierta.
h) La venta ambulante de animales.
i) La obstrucción activa de la labor de control municipal.
j) Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o
privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o
privados dedicados a la recogida de animales. En este ultimo caso, las entidades mencionadas
deberán supervisor la trampa colocada con una frecuencia minima de tres horas, para
comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los
controles de plagas.
k) Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:
En la infracción prevista en la letra e) cuando las personas afectadas sean menores de
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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o) Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las
letras d), e), i) y l). En el caso de la letra e), la sanción se impondrá en su grado medio cuando
el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria.
p) La infracción prevista en la letra d) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de
zonas de uso infantil.
II. INFRACCIONES GRAVES:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte
riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad
y de la convivencia ciudadana.
b) No recoger las deyecciones de los animales de la vía pública.
c) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo
infantil o en otras no autorizadas para ellos.
d) La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
e) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personaso
vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
f) El suministro de información o documentación falsa.
g) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando
ésta sea encubierta.
h) La venta ambulante de animales.
i) La obstrucción activa de la labor de control municipal.
j) Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o
privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o
privados dedicados a la recogida de animales. En este ultimo caso, las entidades mencionadas
deberán supervisor la trampa colocada con una frecuencia minima de tres horas, para
comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los
controles de plagas.
k) Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:
En la infracción prevista en la letra e) cuando las personas afectadas sean menores de
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 59