Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer
peligro o amenaza.
d) La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
e) El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores,
permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
f) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada, sin
disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los/as vecinos/as.
g) El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando
de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
h) La no adopción por el o la propietario/a de los solares de las medidas oportunas al efecto de
impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en
tales.
i) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
j) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte
obligatoria en cada caso.
k) No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales
puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc.
l) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública.
m) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la
presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o
muy grave.
n) La negativa de los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales a
facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente
los datos relativos al microchip de los perros.
ñ) Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no esté ya
tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave o muy grave
en el presente artículo.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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