Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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ARTÍCULO 22. INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de
animales las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la
materia y en la presente Ordenanza.
Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones
tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente
determine, respetando siempre a lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que
resulten aplicables.
El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las
competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local.
Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el
procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.
ARTÍCULO. 23. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su
caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de
animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.
Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
I. INFRACCIONES LEVES:
a) La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia grave
para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
b) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de
animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores,
molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada
vigilancia.
c) La no adopción por el/la propietario/a o tenedor/a de un animal de las medidas necesarias
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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