Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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vehículos de cualquier clase.
13. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
14. Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
15. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
16. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
17. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
seguridad de los animales en el transporte.
ARTÍCULO 18.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra
animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad
que proceda del/de la dueño/a.
ARTÍCULO 19.
La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos quedará sujeta a previa comprobación e inspección del cumplimiento de la
legalidad vigente para estos.
ARTÍCULO 20.
Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y
buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 21. RESPONSABLES.
Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente
Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o propietarias o poseedores o
poseedoras de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes
recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 56
13. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
14. Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
15. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
16. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
17. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
seguridad de los animales en el transporte.
ARTÍCULO 18.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra
animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad
que proceda del/de la dueño/a.
ARTÍCULO 19.
La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos quedará sujeta a previa comprobación e inspección del cumplimiento de la
legalidad vigente para estos.
ARTÍCULO 20.
Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y
buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 21. RESPONSABLES.
Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente
Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietarios o propietarias o poseedores o
poseedoras de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes
recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia.
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 56