Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en
general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada
vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
3. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y
control de la persona propietaria o tenedora cuando las condiciones climáticas no sean
convenientes.
4. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo
3, apartado 9.
5. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no
someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación
de enfermedades zoonósicas.
6. La venta ambulante de toda clase de animales vivos.
7. La donación o utilización de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para
premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
8. Situaros a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico
sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo
con sus características, según su raza o especie. Se prohíbe la tenencia de caballos y otros
équidos en patios de viviendas o solares urbanos. Éstos deben estar en cuadras o establos
adecuados para esta finalidad y que dispongan del título habilitante o licencia correspondiente.
9. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato,
contemplando las excepciones (espectáculos taurinos) de la Ley 5/2002 de 23 de Mayo,de
protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Organizar peleas de animales.
11. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el caso
de la venta de animales en tiendas, el número de criador/a o proveedor/a deberá siempre estar
visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el/los animales exhibidos (sean de la especie
que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
12. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
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