Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-17)
BOP-2022-17 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CAPÍTULO 2. DESALOJO Y RETIRADA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 16.
Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de
molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por
antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en
determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno
expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o
acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los
gastos ocasionados.
La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se hará
constar lo siguiente:
Causa que origina la retirada odesalojo.
Destino de los animales desalojados.
Informe pericial.
Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de los
animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
disposición municipal a efectos de donación o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del
expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien
quedará bajo la custodia de la Administración competente para su donación o cualquier otra
actuación a criterio veterinario.
CAPÍTULO 3. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
ARTÍCULO 17. QUEDA PROHIBIDO, RESPECTO A LOS ANIMALES A QUE SE REFIERE
ESTA ORDENANZA.
1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños,
o muerte, (así como maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 54
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CAPÍTULO 2. DESALOJO Y RETIRADA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 16.
Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de
molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por
antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en
determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno
expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o
acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los
gastos ocasionados.
La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se hará
constar lo siguiente:
Causa que origina la retirada odesalojo.
Destino de los animales desalojados.
Informe pericial.
Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de los
animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente
decidiera la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su
retirada, en el plazo de 10 días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a
disposición municipal a efectos de donación o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del
expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien
quedará bajo la custodia de la Administración competente para su donación o cualquier otra
actuación a criterio veterinario.
CAPÍTULO 3. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
ARTÍCULO 17. QUEDA PROHIBIDO, RESPECTO A LOS ANIMALES A QUE SE REFIERE
ESTA ORDENANZA.
1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños,
o muerte, (así como maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier
CVE:
BOP-2022-17
Verificable
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Martes, 4 de enero de 2022
N.º 0002
Pág. 54