Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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ARTÍCULO 24. RESPONSABLES.
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios/as de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en
adecuadas condiciones de ornato público y seguridad. A tal fin, salvo prueba en contrario, se
considerará propietario/a o titular a quien con este carácter conste en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien aparezca con tal carácter en
registros fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos,
quien tenga el dominio útil.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de
ornato público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la
vía pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los/as vecinos/as o transeúntes, derivadas
del incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato
público o de limpieza de solares y parcelas..
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad,
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24932
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios/as de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en
adecuadas condiciones de ornato público y seguridad. A tal fin, salvo prueba en contrario, se
considerará propietario/a o titular a quien con este carácter conste en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien aparezca con tal carácter en
registros fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos,
quien tenga el dominio útil.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de
ornato público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la
vía pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los/as vecinos/as o transeúntes, derivadas
del incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato
público o de limpieza de solares y parcelas..
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad,
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
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Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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