Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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la adjudicación a más de una empresa capacitada para la ejecución de las obras u
operaciones.
ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTO GENERAL.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen
oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente por la
Alcaldía podrán dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21. MULTAS COERCITIVAS.
Al objeto de forzar la resistencia del/a propietario/a en el cumplimiento de sus obligaciones, y
en uso del mecanismo previsto en la Ley 39/2015, el/la Alcalde/sa podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en
cuantía de 300 €.
CAPITULO VI. RECURSOS
ARTÍCULO 22. EJECUTIVIDAD E IMPUGNACIÓN.
Las Resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través
de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 23. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24931
operaciones.
ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTO GENERAL.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen
oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente por la
Alcaldía podrán dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 21. MULTAS COERCITIVAS.
Al objeto de forzar la resistencia del/a propietario/a en el cumplimiento de sus obligaciones, y
en uso del mecanismo previsto en la Ley 39/2015, el/la Alcalde/sa podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en
cuantía de 300 €.
CAPITULO VI. RECURSOS
ARTÍCULO 22. EJECUTIVIDAD E IMPUGNACIÓN.
Las Resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través
de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 23. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24931