Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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ARTÍCULO 16. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los
inmuebles, construcciones e instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier
interesado7a.
ARTÍCULO 17. REQUERIMIENTO INDIVIDUAL.
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de
Resolución de la Alcaldía se requerirá a los/as propietarios/as de terrenos, solares y
construcciones o instalaciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. La Resolución indicará los requisitos
de ejecución y el plazo que se otorga, en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada,
sin perjuicio de las tasas e impuestos que correspondan, pero no excluye la obligación del/a
propietario/a de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza
sea exigible.
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN FORZOSA.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa recogidas en la ley 39/2015, de 1
de octubre, para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, o garantizar el ornato de
los inmuebles, construcciones e instalaciones.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u
obras necesarias en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e instalaciones
afectados por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará
al/a interesado/a dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta
facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en
el plazo citado.
ARTÍCULO 19. RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA.
Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza,
vallado u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o
empresa que determine, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia
en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
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Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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