Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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CAPITULO IV. DEL ORNATO DE CONSTRUCCIONES Y OTROS INMUEBLES
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE ORNATO.
Los/as propietarios/as de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados/as
a mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que
garanticen su adecuado uso y funcionamiento.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad. Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura y mantener en buen estado
los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que
garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión
y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones.
Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de
modo que no ofrezcan riesgo para las personas y a los bienes.
2. Condiciones de ornato. Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras,
vallas y, cerramientos de los inmuebles y construcciones deberán mantenerse adecentadas
mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
ARTÍCULO 14. INTERVENCIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DE LICENCIA.
Los/as sujetos obligados/as a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar
la preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a
mantener aquéllas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. La solicitud de licencia
deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud de las obras u
operaciones, sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE NORMAS.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso
de limpieza y vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e
instalaciones.
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24929
ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE ORNATO.
Los/as propietarios/as de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados/as
a mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que
garanticen su adecuado uso y funcionamiento.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad. Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura y mantener en buen estado
los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que
garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión
y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones.
Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de
modo que no ofrezcan riesgo para las personas y a los bienes.
2. Condiciones de ornato. Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras,
vallas y, cerramientos de los inmuebles y construcciones deberán mantenerse adecentadas
mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
ARTÍCULO 14. INTERVENCIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DE LICENCIA.
Los/as sujetos obligados/as a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar
la preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a
mantener aquéllas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. La solicitud de licencia
deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud de las obras u
operaciones, sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística.
CAPITULO V. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE NORMAS.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso
de limpieza y vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e
instalaciones.
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24929