Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5923)
BOP-2021-5923 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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que se adopte como medida de intervención administrativa.
b) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
c) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
ARTÍCULO 26. SANCIONES.
- Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de 300,01 euros hasta 500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 500,01 euros hasta 1.000,00 euros.
ARTÍCULO 27. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes
circunstancias:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos
a los/as vecinos/as.
- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2022,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Santiago del Campo, 23 de diciembre de 2021
Samuel Fernández Macarro
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24933
b) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
c) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
ARTÍCULO 26. SANCIONES.
- Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de 300,01 euros hasta 500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 500,01 euros hasta 1.000,00 euros.
ARTÍCULO 27. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes
circunstancias:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos
a los/as vecinos/as.
- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2022,
permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Santiago del Campo, 23 de diciembre de 2021
Samuel Fernández Macarro
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5923
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24933