Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
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elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación de las
cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser
objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso,
las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de
autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el párrafo
siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda,
en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago
de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el
supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento
llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento
liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer
la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho a aplicar los
mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24917
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación de las
cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser
objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso,
las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de
autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el párrafo
siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los
elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda,
en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago
de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el
supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento
llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento
liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer
la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho a aplicar los
mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24917