Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente
al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología
empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el
aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo
trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en
que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel
en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que
se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el
momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del dominio público
local.
2. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24916
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente
al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología
empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el
aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo
trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en
que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota
que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel
en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones
del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que
se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el
momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del dominio público
local.
2. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de
autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24916