Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
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El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local se
fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público,
adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de
mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo,
conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial, resultará una cuota
tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas,
conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio
público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad
sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen
sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada por el
valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y
clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en
atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de
modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que
constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias , por todas , la de 3
diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del
Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público
local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de amarre,
líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros
elementos similares.
b) El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o
cables de transporte de energía.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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