Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
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energía y que constituyan aprovechamientos del dominio público local no
recogidos en este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar
instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de
uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los
bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados
bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que
disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de
agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los
artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen,
transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos,
oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio
en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que aprovechan, afectando con sus
instalaciones, el dominio público local.
ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de la
presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio público local.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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