Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
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que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo
cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho
por el Tribunal Supremo citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 [Recurso de Casación
1117/2016]; n.º2726/2016 [Recurso de Casación 436/2016]; n.º 49/2017 [Recurso de Casación
1473/2016], n.º489/2017 [Recurso de Casación 1238/2016], n.º 292/2019 [Recurso de Casación
núm. 1086/2017], n.º 308/19 [Recurso de Casación 1193/2017], n.º 1649/2020 [Recurso de
Casación 3508/2019], n.º 1659/2020 [Recurso de Casación 3099/2019], n.º 1783/2020 [Recurso de
Casación 3939/2019] y n.º 275/2021 [Recurso de Casación 1986/2019], entre otras, que validan
este modelo de Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la
presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de
Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio
público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan
disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la
tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no
concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo
20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el aprovechamiento
especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables
que, a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres
metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o
distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos,
instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
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