Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2021-5922)
BOP-2021-5922 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
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En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o
que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones
a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella no
se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto
de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada
al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa
de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante
la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia
municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin
que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve
el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente
la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del aprovechamiento.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24918
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o
que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones
a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la
autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella no
se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto
de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada
al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa
de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante
la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período
correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia
municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin
que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve
el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente
la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del aprovechamiento.
CVE:
BOP-2021-5922
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de diciembre de 2021
N.º 0249
Pág. 24918