Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2021-5878)
BOP-2021-5878 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ayuda a Domicilio.
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Para la aplicación del baremo contemplado en este precepto, se tendrá en cuenta la renta per
cápita mensual de la unidad familiar.
En caso de que la persona beneficiaria viva sola, la renta per cápita mensual se dividirá entre
1,5.
Las tarifas establecidas en el presente artículo se incrementarán anualmente de acuerdo con el
IPC acumulado de los doce meses anteriores, sin necesidad de acuerdo o resolución en ese
sentido.
ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN.
9.1. Para la aplicación de la tabla se tomarán como referencia los ingresos anuales de todos/as
los/as miembros de la unidad familiar, dividiendo entre doce y a su vez entre el número de
personas que vivan en el domicilio.
Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o
más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma
de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado.
9.2. Serán considerados “ingresos” todos los obtenidos por cualquier de estos conceptos:
9.2.1. Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones
reconocidos durante el año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas, así como
las ayudas en el marco del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD).
9.2.2. Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario “rústico y urbano” a
excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo: se
contabilizará el 2% del valor catastral o el 100% de los ingresos obtenidos por los
arrendamientos de esos bienes.
9.2.3. Los rendimientos netos del capital mobiliario: títulos, valores, derechos de crédito
de fácil realización o dinero en efectivo en depósitos bancarios a disposición de
cualquiera de los/as miembros de la unidad familiar.
9.2.4. En el caso de usuarios/as que por razones de discapacidad física y/o psíquica
estén obligados/as a residir con familiares, de manera permanente o rotando en
domicilios diferentes, solo se contabilizarán los ingresos del/a usuario/a y en su caso
CVE:
BOP-2021-5878
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Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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