Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2021-5878)
BOP-2021-5878 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ayuda a Domicilio.
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supere la capacidad del Ayuntamiento para atender simultáneamente a todas las peticiones
formuladas.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/las administradores/as de las sociedades y los síndicos,
interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES SUBJETIVAS.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
que tengan una renta per cápita mensual en su unidad familiar no superior a 400,00 €.
ARTÍCULO 7. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Constituye la base imponible el coste total de la prestación del servicio de ayudas a domicilio,
incluidos tanto los costes directos como los indirectos vinculados a este servicio. La Base
Liquidable coincide con la Base Imponible.
ARTÍCULO 8. CUOTA TRIBUTARIA.
En base al criterio de la capacidad económica del/a sujeto obligado/a al pago de la tasa, se
establecen las siguientes aportaciones de los/las usuarios/as al Servicio de Ayuda a Domicilio:
TRAMOS CUANTÍAS INGRESOS FAMILIARES PRECIO PÚBLICO / HORA
1 Hasta 400,00 € 1,5 €/h
2 401,00€ - 550,00 € 2,25 €/h
3 551,00 € - 700,00 € 3,49 €/h
4 701,00 €- 900,00 € 5,10 €/h
5 Más de 900,00 € 7,65 €/h
CVE:
BOP-2021-5878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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