Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2021-5878)
BOP-2021-5878 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ayuda a Domicilio.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.








tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por sí mismas, bien por razones de edad, incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio.
ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiados/as o afectados/as por el Servicio de Ayuda a Domicilio. Las
personas interesadas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán solicitarlo
mediante el modelo incluido en el Anexo I de esta ordenanza, a través del cual manifestarán su
aceptación expresa de las condiciones del servicio y darán su consentimiento al cobro de la
tasa mediante domiciliación en la cuenta corriente que designen al efecto.
Junto al modelo de solicitud incluido en el Anexo I, la persona interesada deberá aportar la
siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante y, en su caso, de los/las restantes
miembros de la unidad familiar.
Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria de todos/as los/las miembros de la unidad
familiar.
Certificado de pensiones de la Seguridad Social o del órgano competente o
transferencias de pensiones extranjeras.
Declaración jurada de la no percepción de pensiones extranjeras ni de tener concedida
la ley de dependencia.
Declaración de la Renta o certificado negativo de todos/as los/las miembros de la
unidad familiar. Justificantes de pensiones, nóminas, alquileres y cualquier otro ingreso
de todos/as los/las miembros de la unidad familiar.
Certificado de residencia y de convivencia.
Informe médico según modelo normalizado.
Informe social según modelo normalizado.
El/la trabajador/a social, en base a lo establecido en la ordenanza reguladora del acceso al
Servicio de Ayuda a Domicilio estudiará las circunstancias particulares, individuales y familiares
de la persona solicitante, informando favorablemente, o no, a la prestación del servicio público
y estableciendo una escala de prioridades en el supuesto de que el volumen de las solicitudes
CVE:
BOP-2021-5878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24788