Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2021-5878)
BOP-2021-5878 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ayuda a Domicilio.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Ayuda a Domicilio.
D. JULIO MUÑOZ LUCERO, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes.
HAGO SABER:
Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del
acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el serviio de
ayuda a domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, el acuerdo, hasta
entonces provisional, queda automáticamente elevado a definitivo, procediéndose a
continuación a la publicación del texto íntegro de la norma, para general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DE
MIRAMONTES.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, así como por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 letra ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
CVE:
BOP-2021-5878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24787
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Ayuda a Domicilio.
D. JULIO MUÑOZ LUCERO, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes.
HAGO SABER:
Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del
acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el serviio de
ayuda a domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, el acuerdo, hasta
entonces provisional, queda automáticamente elevado a definitivo, procediéndose a
continuación a la publicación del texto íntegro de la norma, para general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DE
MIRAMONTES.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución, así como por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 letra ñ del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio,
CVE:
BOP-2021-5878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24787