Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2021-5878)
BOP-2021-5878 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ayuda a Domicilio.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
los/as de sus cónyuge.
9.2.5. Se computará el 37% del IPREM vigente, por cada uno/a de los/as miembros de
la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de
difícil justificación o acreditación.
9.3. Los porcentajes señalados se aplicarán el precio/hora marcado en la presente Ordenanza
vigente en cada momento.
9.4. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario/a será el resultante de multiplicar las
horas prestadas cada mes por el precio/hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje.
9.4.1. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que
no se haya podido realizar por causas imputables al/a beneficiario/a, a tal efecto se
considerará como causas no imputables al/a beneficiario/a del servicio los casos de
fuerza mayor, enfermedad que requiera hospitalización o incremento temporal en
centros residenciales.
9.5. Cada beneficiario/a estará obligado/a a presentar anualmente una declaración actualizada
de su situación económica
ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN.
La liquidación y recaudación se llevará a cabo de oficio por este Ayuntamiento mensualmente.
En base a la cuota tributaria que le corresponda al/a sujeto pasivo y en función de una tabla
mensual donde se reflejarán las horas prestadas a cada usuario/a, se liquidará el importe de la
tasa abonar, aprobándose dicha liquidación por la Alcaldía y cargando dicho importe en la
cuenta bancaria indicada por el/la sujeto pasivo.
Las deudas derivadas de la aplicación de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Para continuar con la prestación del Servicio es condición necesaria estar al corriente de pago
de la tasa correspondiente al mes anterior. En todo caso, su impago se entenderá como una
renuncia del/a sujeto pasivo a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y producirá la
baja en el mismo, sin perjuicio de su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 11. EXENCIONES.
Estarán exentos/as de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos/as usuarios/as cuyos
ingresos mensuales no superen la cantidad mínima establecida en la tarifa anterior.
CVE:
BOP-2021-5878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24791