Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los/as beneficiarios/as, importes económicos o
cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado/a tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por
cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los/as responsables de la Agrupación Local, o
autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para
las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado/a para desarrollar las labores que le han sido asignadas y
así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente
justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los/as superiores,
compañeros/as o subordinados/as.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado/a tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que
afecte al cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por
cinco veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los/as responsables de la Agrupación Local, o
autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para
las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando,
excepto si no está capacitado/a para desarrollar las labores que le han sido asignadas y
así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente
justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los/as superiores,
compañeros/as o subordinados/as.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa
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