Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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CAPITULO VII. RECOMPENSAS Y SANCIONES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN GENERAL.
Las conductas de los/as componentes de la Agrupación de Voluntarios/as serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como
proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al/a Alcalde/sa a propuesta del/a Coordinador/a de la Agrupación.
SECCIÓN 2.ª RECOMPENSAS.
ARTÍCULO 30. RECOMPENSAS.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal/a delegado/a, en su caso (en forma personal o
colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 31. INFRACCIONES.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el/la voluntario/a en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el
artículo 14 de la Constitución.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24745
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN GENERAL.
Las conductas de los/as componentes de la Agrupación de Voluntarios/as serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como
proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al/a Alcalde/sa a propuesta del/a Coordinador/a de la Agrupación.
SECCIÓN 2.ª RECOMPENSAS.
ARTÍCULO 30. RECOMPENSAS.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal/a delegado/a, en su caso (en forma personal o
colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 31. INFRACCIONES.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy
graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el/la voluntario/a en su actuación los principios de igualdad, no
discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el
artículo 14 de la Constitución.
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
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N.º 0248
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