Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2021-5862)
BOP-2021-5862 Reglamento Agrupación Voluntarios/as Protección Civil.
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debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su
cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de
palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros/as o subordinados,
siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como
muy graves o graves en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 32. SANCIONES.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un
mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las
circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto
contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente
Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal
que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de
aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
1. Por el/la Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a en materia de Protección Civil se dictarán las
instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
CVE:
BOP-2021-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
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