Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2021-5851)
BOP-2021-5851 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. CUOTA TRIBUTARIA.
El importe de la tasa vendrá determinado por las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Entrada de vehículos a través de las aceras con licencia de vado permanente.
1. Hasta 3 m. lineales ............................................................... 30,00 €/año.
2. Por cada metro de exceso o fracción. .................................... 5,00 €/año.
3. Tratándose de licencias para entradas de vehículos en vías públicas de menos de 6 metros
de calzada, las anteriores tarifas se incrementarán en un 100%, al tener que reservarse
también la parte correspondiente de la acera de enfrente para facilitar la salida de los
vehículos.
Epígrafe 2. Señalización de reserva.
1. Por cada placa de vado ............................................................ 20,00 €.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por meses naturales desde la fecha
de la autorización hasta fin del año en curso.
ARTÍCULO 4. NORMAS DE GESTIÓN.
4.1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la instancia el/la
interesado/a, hará constar:
a) Uso a que se destinará el local.
b) Croquis acotado de la situación del local.
c) Longitud de la reserva solicitada. (incluido 0,5mt/lineales adicionales a cada lado del
hueco de salida, y la misma longitud de reserva en la acera de enfrente si se solicita en
vías públicas con menos de 6 metros de ancho de calzada).
4.2. Presentada la correspondiente solicitud, se emitirá informe por los servicios municipales en
el que se hará constar:
CVE:
BOP-2021-5851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24696
El importe de la tasa vendrá determinado por las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Entrada de vehículos a través de las aceras con licencia de vado permanente.
1. Hasta 3 m. lineales ............................................................... 30,00 €/año.
2. Por cada metro de exceso o fracción. .................................... 5,00 €/año.
3. Tratándose de licencias para entradas de vehículos en vías públicas de menos de 6 metros
de calzada, las anteriores tarifas se incrementarán en un 100%, al tener que reservarse
también la parte correspondiente de la acera de enfrente para facilitar la salida de los
vehículos.
Epígrafe 2. Señalización de reserva.
1. Por cada placa de vado ............................................................ 20,00 €.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por meses naturales desde la fecha
de la autorización hasta fin del año en curso.
ARTÍCULO 4. NORMAS DE GESTIÓN.
4.1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la instancia el/la
interesado/a, hará constar:
a) Uso a que se destinará el local.
b) Croquis acotado de la situación del local.
c) Longitud de la reserva solicitada. (incluido 0,5mt/lineales adicionales a cada lado del
hueco de salida, y la misma longitud de reserva en la acera de enfrente si se solicita en
vías públicas con menos de 6 metros de ancho de calzada).
4.2. Presentada la correspondiente solicitud, se emitirá informe por los servicios municipales en
el que se hará constar:
CVE:
BOP-2021-5851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de diciembre de 2021
N.º 0248
Pág. 24696